PRIMERO: Se condena al imputado JUAN JOSE MARIN GARCIA, titular de la Cedula de Identidad N° 24.799.119, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado el Articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY JAVIER NIEVES PIÑANGO, a una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, señala el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá ape.....