Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL PEDIMENTO interpuesto por la DRA. IRMA FERMIN, Defensora Pública del acusado de autos y en consecuencia DECRETA a favor del Acusado WILFREDO JOSE CARIMA, quien es Venezolano, Titular de la C.I. N° 15.416.201, de 29 años de edad, de oficio Soldador, hijo de MONICA CARIMA (v) y LEOPOLDO RAFAEL COROY (V), natural de Guanta, donde nació en fecha 09-11-1976, Residenciado en la Calle la Payo, Callejón El Rescate, S/N, Barrio Chorreron, Guanta, Estado Anzoátegui, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual contempla el siguiente parámetro: Presentación ante este tribunal cada 15 días ......