Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. En consecuencia, se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha: 14 de Octubre de 2003, asimismo se acuerda la devolución de la letra acompañada a la demanda, previa su certificación.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. A los Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial
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