Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, En razón de todo lo antes expuesto, considera esta Corte Superior, que lo más ajustado a derecho, PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. ELENA VELAZQUEZ FUENTES, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del motivo de su impugnación, SEGUNDO: DECLARA de oficio LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de la Audiencia Preliminar del 02/02/207, por haberse quebrantado el derecho del Ministerio Público , y ordena que se reponga el proceso al estado de que el Juez de Primera Instancia distinto se pronuncie sobre la diligencia probatoria propuesta de manera oportuna por el Ministerio Público, y una vez realizado tal reconocimiento se proceda a la celebración de la audiencia preliminar, se ordena mantener la medida pr.....