En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo.
Segundo: SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.