Este Tribunal condena a la parte accionada a pagar las cantidades demandadas por el demandante en su libelo las cuales se describen a continuación: PRIMERO: Veintisiete Millones de Bolívares (Bs. 27.000.000,00), por concepto de la acreencia adeudada; SEGUNDO: La cantidad de Setecientos Ochenta y Un Mil Bolívares (Bs. 781.000,00), por concepto de intereses moratorios vencidos desde el primero (1) de octubre de 2000 hasta el primero (1) de marzo de 2003, calculados a la rata del tres por ciento (3%) anual y lo que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación. TERCERO: En cuanto a la indexación o actualización monetaria de la las sumas demandadas por la parte actora, el Tribunal acogiendo criterio jurisprudencial condena a la demandada a cancelar a la demandante la cantidad dineraria que resulte luego de practicada la experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicando el ajuste por inflación, desde la.....