En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta a los penados EUCLIDES DE JESUS CARABALLO REYES, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-11-1970, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, portador de la cédula de identidad N° 11.420.066, residenciado en la Calle San Antonio, Casa N° 04, Barrio Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y GERMAN RAMON CARABALLO REYES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.299.642, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-03-1968, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de TERESA REYES y GERMAN CARABALLO, residenciado en Tronconal III, Sector 03, Vereda 01, Casa N° 01, Barce.....