Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: NULIDAD ABSOLUTA del Auto de fecha 16/02/2006 por ser un acto irrito violatorio de las normas señalas, así como de todas las actuaciones subsiguientes al mismo por considerar este Juzgador que no se ajusta a las previsiones del artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, ocasionándose a criterio de quien aquí decide una violación de los derechos al debido proceso, y por lo tanto se retrotrae la presente causa a la Fase del Juicio Oral y Público, y se fija una nueva oportunidad para su celebración a realizarse el día 22 de Junio de 2006 a las 12:30 de las mañana. Todo de conformidad a lo consagrado en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 411, 412 y 413 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia co.....