Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de causas solicitada por la representación judicial de la parte demandada EVI DE VENEZUELA, S.A.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los diez días del mes de mayo de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148 º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,.....