En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor de la imputada: YOLEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ FLORES , quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.035.105, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, mayor de edad, hija de NOEL RODRIGUEZ y MIRNA FLORES, residenciada en calle Metoquina 02, Guanta, frente a la Plaza Bolívar, teléfono 0416-0976070, Puerto la Cruz , estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIOANLES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente para la época, cometido en perjuicio de la ciudadana YAMILET DEL VALLE FOSCAULT. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informando sobre las presentaciones del antes referido imputado. Cúmplase.