Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano LUIS CARLOS BRITO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 422, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ISIDRO RAFAEL TRIANA y EDUARDO JOSE TRIANA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 6° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.