Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVISA la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CINCO (05) MESES, sustituyendo la Regla de Conducta consistente en: la Obligación de prestar servicio comunitario, por la OBLIGACIÓN DE TRABAJAR; impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia de fecha 21 de Marzo del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Ciudadano MARCELINO R.....