es por lo que a los fines de la prosecución de la presente causa, este Juzgado acuerda ORDENAR al Consejo de Protección de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, reubicar a los niños y adolescentes que se encuentran residenciados en la población de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en la vía hacia los Pilones, número Catastral 01-11, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carretera Viento Fresco Bicentenario; por la parte SUR: con la Carretera Anaco ¿ Los Pilones; por la parte OESTE: con el Barrio Santiago Mariño, y por la parte ESTE: con muros de ladrillos y terreno perteneciente a RAMÓN CRUZ ENCORRADA, que es objeto de la presente Querella Interdictal por Despojo; e igualmente se le ordena consignar a la mayor brevedad posible resultados de la reubicación de los niños y adolescentes, a los fines de la prosecución de la presente causa.-