En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre de la adolescente ya citada, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YAMILA COROMTO SILVA de NOCERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.351.092, domiciliada en la Urbanización La Colina, calle 2, casa Nº 1403-A, sector El Saman, Barcelona, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación .....