En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en CONTRA DAVID JOSE GARCIA CALDERON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.853.134, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en: calle la línea, Nº 30, barrio la caraqueña, calle la línea, puerto la cruz estado Anzoátegui, en perjuicio de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 460 y 375 del código Penal antes de la Reforma, cometido en agravio de LEOMAR MAURICIO ROJAS CORONADO y MARYURIS GOMEZ DE ROJAS, FERREZOLA VICTOR MANUEL, ESWUAR MANUEL CORDOVA, DOUGLAS RAFAEL VASQUEZ, JOSE GREGORIO MALDONADO RIVAS y OTROS, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que a pesa.....