El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, requerida por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra del imputado RAMÓN DARIO ASTUDILLO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° de la mencionada Ley Adjetiva Penal, en concatenación con el artículo 69 de la referida Ley especial, vigente para la fecha de comisión del delito en cuestión, tomando en consideración además el artículo 48 ordinal 8tvo del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo al artículo 108 ordinal 4to del Código Penal vigente para la fecha del suceso. Regístrese, Publíquese y déjese copia......