En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, , por la presunta comisión del delito de Violencia Física Y Amenaza, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Amelia Vicent, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de la comisión del mismo. SEGUNDO: Se impuso medida cautelar sustitutiva al imputado, prevista y sancionada en el artículo 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la Presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y el numeral 8, el cual con.....