DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: decreta NULIDAD DE OFICIO de la mencionada decisión de fecha 19 de octubre de 2011, con las consecuencias previstas en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se declara la nulidad de todos los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren, a los fines de garantizar esta Superioridad los principios fundamentales al debido proceso y derecho a la defensa consagrados en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se ORDENA que un Juez de Juicio Sección Adolescentes de este mismo Circuito distinto al que pronunció el fallo anulado conozca de la presente causa para que se pronuncie sobre la solicitud realizada por la defensa en fecha 17 de Octubre de 2011, de conformida.....