Vista la anterior Solicitud interpuesta por la ciudadana: Eliana Claret Campo Guaraliao, de 30 años de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.513.735, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en el Sector San Juan Bosco, calle la Planta, casa S/Nº, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui; en su carácter de madre del niño***************, de 10 años de edad, respectivamente, en la que requiere que el ciudadano Alexander Alberto Solórzano Romero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.719.304, en su condición de progenitor del mencionado niño, cumpla con la Obligación de Manutención de éste. En consecuencia, se Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Confor.....