En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo de bienes muebles, solicitada por el abogado en ejercicio RAUL ENRIQUE PAREDES VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo los Nº 122.851, apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL ANGEL FIGUEROA y ROMULO ALEXANDER PEREZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.340.643 y 11.640.428, en contra de la Sociedad Mercantil MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA S.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado a la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediaci.....