En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE HERNANDEZ VILCA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 25.994.265, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentra involucrada su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPERO PEÑA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 23.522.364,.....