Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal duodécimo del Ministerio Público abogado JANET BERMUDEZ, en representación de los niños ...., quiénes son hijos de los ciudadanos ALEXANDRA DEL VALLE VELIZ LOPEZ y ARGENIS RAMON FRIAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.055.720 y 12.540.723; en contra del ciudadano RAMON FRIAS VASQUEZ, ya identificado. En consecuencia se acuerda fijar el quantum de la obligación alimentaría de la siguiente forma. PRIMERO: Se fija el quantum de la obligación de manutención, MENSUAL, en un cuarenta y cinco por ciento (4.....