DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos BETSY LEONIDES LASHLEY RICHARD y PEDRO CELESTINO FAJARDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.008.046 y V-8.238.615, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual, del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Julio de 2004; conforme consta de copia certificada de Acta de matrimonio, asentada bajo el Nº 103, Folios 254 al 256, Tomo I, c.....