En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en sede Constuticonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMIN LITIS, la acción de amparo incoada por el ciudadano EDGUARD ADRIAN REBOLLEDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.533.772, actualmente detenido judicialmente en la Zona Nº 5 de la policía del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez, en contra de La Juez NELLYS ZACARIAS SALAZAR ya que la misma omitió pronunciamiento en relación a la solicitud de restauración de la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de libertad, acordada por la Corte de Apelaciones con data 18 de octubre de 2006, en la causa BP01-0-2006-000050, a través de la decisión dictada con ponencia del Dr. Javier Villarroel Rodríguez; en virtud que en criterio de esta Alzada no.....