Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado: JUAN CARLOS PADILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.389.974, venezolano, natural de Cumana, Estado Anzoátegui; donde nació el 27/11/1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Deportista, hijo de: HUMBERTO JOSE PADILLA (V) y de XIOMARA FUENTES (F), residenciado en: Calle Principal, casa, S/N, Barrio Frio de PTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAMAR ROIMA VACCA RANGEL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8°, Ejusdem, consis.....