Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (SIN DATOS FILIATORIOS), por la presunta comisión del delito de Violación de Domicilio, previsto en el artículo 185 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ZACARIAS, ROBERTO ZACARIAS y ANTONIO STANGJANPULOS, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.