Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a ALCIDES JOSE RIVAS LASTRA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de cocina, titular de la cedula de identidad Nº 10.290.454, residenciado en: Calle el Limón, casa Nº 13, barrio las Charas, de Puerto la cruz, Estado Anzoátegui y HENRY FIALLO OCHOA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de cocina, titular de la cedula de identidad Nº 6.152.065, de quien se desconocen demás datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3º del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de la HOSTERIA EL MORRO, de conformidad a lo dispuesto con el Artículo 108 Or.....