Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la Revisión de Medida solicitada por la Dra. DAISY BELTRAN, en su condición de Defensora de Confianza de los imputados GALANTON RODRIGUEZ DANIEL JOSE, MATA CASTILLO GERMAN JOSE, FRANCISCO PEREZ ZACARIAS, CENDER ALEXIS RAPIZARDA GOMEZ y JOSE JESUS RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.416.366, 19.008.310, 15.313.577, 14.102.508 y 10.291.187, en su orden; de Conformidad previsto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-