Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Conforme al artículo 256, Ordinales 3, en relación al articulo 87 ordinales 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos: HERLYN CLINTON BATISTA MAITA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 09-06-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.035.530, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: FIDEL BATISTA (V) y de LILIA MAITA (V), residenciado en: CALLE MEXICO. CASA Nº 2250, BARRIO EL ESPEJO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI y TOMAS JOSE RODRIGUEZ CERMEÑO, Venezolano, natural de Barcelona, .....