Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación del articulo 83 ejusden y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del mimo instrumento legal,; en perjuicio de FRANCISCO MANUEL AVILES VILLASANA. Todo de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la .....