Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la MARIZOL CASTRO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.633.756, madre y representante legal de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que venda los derechos de propiedad que posee su hija la adolescente ya mencionada, sobre el siguiente bien: constitutito en un apartamento situado en la Avenida Río, entre la primera y segunda transversal: Conjunto Residencial Las Gaviota, Torre "B", Piso 9, Apartamento 9-A, en la ciudad de Barcelona Jurisdicción del Municipio.....