Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Defensa y ACUERDA: SUSTITUIR la medida cautelar prevista en el literal g) del artículo 582 d la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: la Prestación de Fianza de dos (2) personas idóneas; e imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.866.733, venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 07/02/91, soltero de 17 años de edad, hijo de los ciudadanos VICTOR CASTAÑEDA ESMIRNA DE CASTAÑEDA, con domicilio en las Charas, Calle oeste, Nº 04, Estado Anzoátegui; LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS consistentes en: 1.- La obligación de presentarse cada Quince (15 ) días por ante este Tribunal; 2.- La Prohib.....