La Juez Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA se constituya el Depósito Necesario sobre los bienes muebles localizados en el inmueble objeto de la presente medida, los cuales fueron inventariados, y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, antes identificado quien aceptó conforme previa juramentación de ley. Acto seguido, DECLARA SECUESTRADO el inmueble objeto de la presente medida constituido por un (1) apartamento ubicado en el Complejo Turístico El Morro, Sector Aquavilla Conjunto Residencial Playa Mar, Apartamento OC-1, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Así se declara, y de conformidad con lo ordenado en el despacho del presente exhorto así como con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, lo pone en posesión de la parte actora ciudadana MA.....