Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO planteado entre los ciudadanos CARMEN ROSA GUACHA REYES y NELSON ANTONIO PATETE, portadores de las cédulas de identidad Nos.V-13.164.712 y V.-8.287.670 respectivamente, conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, particípese mediante telegrama a la Fiscal 15° del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, del acto de revisión de la pensión alimentaria celebrado entre las partes. Igualmente, se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a fin de que sea descontado del sueldo del ciudadano NELSON ANTONIO PATETE, la cantidad de ciento veinte bolívares fuertes (BsF.120,00) .....