En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano JEAN GREGORI PINO GOMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.568.328, quien puede ser localizado en su lugar de Trabajo, Sede Principal de la Procuraduría del Estado Anzoátegui, ubicada en la Urbanización El Recreo, Calle 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana LEIDY JOANNA LOPEZ ME.....