Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana: MILAGROS YAMILET CAMPOS ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 16.067.557, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARBELLA CEBEAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº: 161.131, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MARCOS ANTONIO ARREDONDON, fallecido el día 02 de Diciembre del año 2012, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.126.489, a su hija, la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 .....