Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACION FAMILIAR solicitada, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se va a ejecutar en familia extendida, quedando bajo la Responsabilidad de Crianza, Custodia y Responsabilidad de su Abuela paterna, ciudadana ADELAIDA JOSEFINA GOMEZ (Abuela Paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.347.334, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Vereda 23, Casa Nº 21, Sector 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien por ser parte integrante de la familia de origen ext.....