En base a lo antes señalado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN de la pretensión de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JOSÉ NORIEGA RINCONES contra la empresa ENERGY COAL DE VENEZUELA, C.A., única integrante del litis consorcio pasivo con el cual se inició el presente procedimiento, identificados en autos. Asimismo, obedeciendo criterio sentado en sentencia de la Sala Constitucional Nº 263 del 09 de marzo de 2012, se ordena la notificación de la parte accionante.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.