Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la INCIDENCIA DE RECUSACIÓN, incoada por la ciudadana CRUZ ELVIRA DE SOUSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.367.931, debidamente asistida por la abogada MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.572, respectivamente, donde hace recusación formal a ciudadana Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en la causa Nro. BH0C-X-2017-000043.- SEGUNDO: SE IMPONE LA MULTA, correspondie.....