Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento al respecto observa: Que encontrándose la presente causa en fase de ejecución, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, a través de uno de los medios de autocomposición procesal decidieron poner fin al presente juicio, y siendo que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil así lo permite; Este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con la citada norma, dándole el carácter de cosa juzgada, conforme al artículo 255 eiusdem. Ahora bien, por cuanto existen pagos pendientes por hacer por parte de la demandada al demandante, no se da por terminada la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida. Asi se decide.