En consecuencia este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado, JOSE LUIS VALDERRAMA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.112.715, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-08-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 1 de mayo, casa Nº 25, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado, en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, por Extinción de la acción penal. Así mismo, se decreta el ce.....