Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Sin Lugar la solicitud hecha por los Dres. EULALIA ELENA LEZAM, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal de los acusados NANCY SANABRIA, YULIMAR SANABRIA, YARITZA DEL VALLE SANABRIA y CARMEN JOSEFINA GONZALEZ UGAS, identificados en autos, quienes se encuentran privados de libertad por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal en relación con el Articulo 83 y 424 Eiusdem; y la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, en su condición de Defensora de Confianza del acusado CESAR ANIBAL AGUILERA.....