Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por la Dra. SONIA ELIZABETH FIGUEROA CHARAIMA, en su condición de Defensora Publica Segunda Penal de esta Jurisdicción, de los imputados ELEOMAR JESUS MARCANO VIVENSE y CARLOS LUIS LOPEZ LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO BAJO LA EJECUCIÓN DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CANOVA MEDINA JOVANNY JOSE (Occiso); de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-