Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de existencia de Relación Concubinaria, intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CARVALLO identificado en auto. SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos JOSE GREGORIO CARVALLO y CARMEN JUSTINA GALINDO MARTINEZ antes identificados, desde el 24 de diciembre de 1987, hasta el día 26 de Enero de 2011. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el numeral 2º del articulo 507 del Código Civil, se ordena la publicación de este fallo por una sola vez en cualquiera de los periódicos que diariamente circulan en la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui; de cuya publicación deberá existir constancia en .....