ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA: PRIMERO: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, al adolescente (SE OMITE) por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto en el artículo 407 del Código Penal Venezolano hoy vigente y sancionado a través de la ley especial que rige esta materia; artículo 628 Parágrafo "A". Esta Detención Judicial esta contenida en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la detención en Flagrancia y prosígase el presente procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 559 de la Ley especial que rige esta materia. TERCERO: Se reciben veintiséis (26) folios útiles, acta de investigación por parte del ministerio Público. CUARTO: Se aguarda por lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la práctica del Examen forense en la mano izquierda de adolesc.....