Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Con Lugar la Revisión de Medida interpuesto por el Dra. YASMINE AVILA MIRABAL, en su condición de Defensora Publico Penal de esta Jurisdicción, del imputado RAFAEL ANTONIO LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.303.134; de igual manera se le impone como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3° y 4° que consiste en una presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida de esta Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.