Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: MANTENER la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en: LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DÍAS por ante la taquilla de presentaciones; en consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud realizada por la defensa en este acto, en el sentido de ratificar a su representado la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, contenida en el literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitud realizada igualmente por la Fiscalía, en consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata, la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencia; y se DEJAN SIN EFECTO las Ordenes de Ubicación y de Captura, Dictadas en contra de IDENTIDAD OMITIDA; SEGUNDO: FIJAR JUICIO ORAL Y .....