En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su Incompetencia Sobrevenida para conocer el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto.
Segundo: Se declina la competencia para conocer del presente asunto en la Jurisdicción Laboral ordinaria. Remítase de inmediato el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, que por distribución le corresponda.
Déjese copia certificada y líbrese oficio.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito El Secretario.
Abog. Javier Arias Le.....