En merito de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DOMENICO DI ZILLO FARIÑA, en contra de la sociedad mercantil HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A. ambos plenamente identificados en autos, por concepto de pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
SEGUNDO: Se condena a la demandada, HUABEI PETROLEUM SERVICES,S.A., a cancelar al demandante DOMENICO DI ZILLO FARIÑA, la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.11.206.995,78), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, determinados y especificados precedentemente, sin perjuicio de las sumas que se causen por efectos del cálculo de intereses sobre prestacione.....