Se dictó sentencia interlocutoria Nº 06, en la cual se declara INADMISIBLE el presente JUICIO EJECUTIVO, intentado por el Abogado NERIO MOY, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente SERVICIOS VENEZOLANOS, ESPECIALIZADOS EN INSTRUMENTACIÓN, C.A., por no encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 290 y 332 del Código Tributario Vigente, en concordancia con el artículo 340, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil.